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Edición de de 2005
Este número de nuestro boletín, llega a ustedes con algunos días de retraso sobre la fecha prevista; las fiestas que aquí en España se han prolongado un poco más, unidas a la acumulación de tareas, son las causantes del mismo; les pedimos disculpas por ello. Bien, vamos al grano; les ofrecemos dos interesantes artículos donde analizamos las consecuencias de la liberalización del comercio y, los diferentes tipos de contratos electrónicos. Como siempre, invitarle a aportar sus sugerencias en nuestro foro.
La Liberalización del comercio debe ir acompañada de activas medidas sociales y de creación de empleoSegún un análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para impulsar la innovación y estimular el crecimiento económico de un país se necesitan reducir las barreras en el comercio, tanto de bienes de consumo como de servicios. Pero también, los gobiernos deben acompañar la liberalización del comercio con políticas activas que mejoren el empleo y los sistemas de asistencia social.
Estas conclusiones han sido presentadas por la organización en la reunión ministerial anual celebrada en Paris los días 3 y 4 de mayo. En su estudio, los responsables de la OCDE destacan la importancia de mejorar los servicios para la creación de empleo y que promuevan la prosperidad, tanto en países desarrollados como en los no desarrollados.
Los citados estudios se han diseñado como una contribución a las negociaciones que se están llevando a cabo para alcanzar un nuevo acuerdo multilateral en materia de comercio y servicios.
Quitar las barreras al comercio de servicios es ´ clave ´ para ajustarnos de forma exitosa a la globalización, de acuerdo con la OCDE. Pero el comercio no camina solo. Para recoger todos sus beneficios, los países necesitan mercados de trabajo flexibles, sistemas sociales que estimulen la iniciativa personal en lugar de desalentarla, sistemas de regularización que sean eficientes, así como políticas económicas que promuevan la estabilidad y el crecimiento al mismo tiempo que permitan movimientos de trabajadores y de capital desde áreas en declive hacia otras áreas en expansión.
E-Contratos: una moda o una necesidad Tipos de Contratos en el sector tecnológicoComo en todos los sectores, las nuevas tecnologías han provocado la creación de nuevos términos, mayor uso de los sistemas informáticos, etc., lo que en el sector del derecho se traduce en la formalización de todas esas nuevas relaciones negociales, es decir, los contratos informáticos, también conocidos como e-contratos. Iciar López-Vidriero Tejedor, Socia y Abogada de ICEF Consultores Cabe pensar que, a primera vista, los contratos informáticos son los asociados al renting, el software, mantenimiento de sistemas informáticos, y todas aquellas denominaciones nacidas del nuevo entorno tecnológico, así como otras relaciones que a priori parecen más tradicionales, como los contratos publicitarios, de patrocinio, de confidencialidad, etc. Pero en este artículo, no vamos a abordar los contratos por todos conocidos, aunque sea de oídas, sino aquellos contratos más llamativos debido a su vocablo anglosajón, o por la complejidad de las nuevas relaciones negociales que, hoy en día, hay que llevar a cabo para sentirse respaldado. Las nuevas tecnologías han provocado que, un simple apretón de manos, o una firma en un contrato leyéndolo por encima, no ofrezcan ninguna seguridad a las partes contratantes, incluso muchas veces una lectura detenida del contrato no ofrece al usuario mayores respuestas que una lectura rápida. Esto es debido, al uso excesivo de tecnicismos, y anglicismos. Así nos encontramos con los contratos de denominación propiamente anglosajona, como el contrato de leasing, click-wrap, escrow, facility managment, outsorcing, hosting, housing, co-branded, etc., y los contratos que, aún siendo en castellano, se hace casi imposible por el usuario medio su encuadre, como sucede con los contratos de afiliación de página web, de migración, aviso legal, política de privacidad, suministro de contenidos, contratos sobre nombres de dominios, etc. Es por todo ello, que a continuación vamos a desarrollar el significado y delimitación de algunos de los contratos anteriormente especificados, intentando no sólo dar respuesta al usuario, sino también de ofrecerle las herramientas que le permita en un futuro saber qué contratos deben mediar sus relaciones negociales en la nueva era de las tecnologías de la información. Contratos con denominación propiamente anglosajonaLos contratos o licencias de click-wrap; viene a ser aquel texto que aparece en forma de ventana previa a la aceptación de los servicios o suministro de los productos. Un ejemplo claro de este supuesto, son las condiciones generales que se presentan en la pantalla del ordenador anteriormente a la descarga de un nuevo software. La no aceptación del contrato o licencia click-wrap, da lugar a la imposibilidad de la descarga, mientras que su aceptación no sólo posibilita ésta sino que además significa que el usuario ha leído y está conforme con las cláusulas del contrato. Contrato de Escrow; también conocido como depósito de fuentes. Este contrato media entre una empresa que ha creado un programa a medida ó software, poniendo aquel a disposición de su cliente, no así el código fuente del software, el cual deberá ser depositado ante un tercero de buena fe -Agente de Escrow-. Este tipo de contrato tiene lugar cuando el licenciante -creador del software- quiere limitar el uso sobre el software ante posibles transformaciones o reproducciones no deseadas del programa, así como para ofrecer garantías al cliente, ya que en caso de quiebra o cese del licenciante, éste podrá contar con el código fuente para el mantenimiento del programa. Facility Management; su equivalencia al español es el contrato de arrendamiento de equipos y servicios. Este contrato es la respuesta de muchas empresas para una correcta contratación de las soluciones tecnológicas necesarias a través de un tercero profesional en la materia que, así mismo, le ofrece el mantenimiento de equipos, asesoramiento, gestión y otros posibles servicios. Contrato de hosting; su traducción al español es alojamiento. Este contrato se formaliza cuando una empresa proveedora de servicios de Internet permite el alojamiento de la página web de un tercero -cliente- en su página corporativa, a cambio de una contraprestación. En la vida cotidiana, este contrato vendría a ser como el de alquiler de una habitación dentro de una casa. Contratos con denominación en españolContratos de afiliación de página web; es un tipo de contrato publicitario propio del entorno de Internet que combina prestaciones del derecho más tradicional como el mercantil y, ámbitos relativamente desconocidos del derecho como la propiedad e industrial. En este tipo de contratos se persigue que una de las partes -Prestador de servicios- eleve el número de visitas de usuarios en su página web, mediante la cesión de tráfico de usuarios por el afiliado -la otra parte-. Para ello, el afiliado recibe en contraprestación el elevar el número de visitas y/o un descuento en los servicios o productos que el Prestador de servicios realiza a través de su página corporativa. Contrato de migración; aunque el diccionario de la Real Academia Española acoge el término migración, como la acción y efecto de pasar de un país a otro, en términos informáticos, viene a significar el traslado de una aplicación de un ordenador a otro en condiciones de compatibilidad. Es decir, la formalización de este contrato persigue que una empresa dedicada al desarrollo del software a medida se comprometa a realizar la migración que el cliente -propietario del software- le solicite, sin que por ello los derechos de propiedad intelectual e industrial que estén en posesión del cliente se vean en ningún tipo de medida disminuidos o afectados. Contratos de creación de contenidos; la formalización de esta relación jurídica nace cuando una empresa decide contratar a un tercero el desarrollo de ciertos contenidos en razón de la especialidad. Así sucede con la mayoría de portales del sector sanitario que deciden contratar a través de una empresa tercera con plena dedicación en el desarrollo del canal de noticias informativas sanitarias, ahorrando el empresario tanto tiempo como infraestructuras. En este tipo de contratos, los derechos de propiedad intelectual son la parte del clausulado más importante. Así, las personas que dentro de su relación laboral se encuentren la del desarrollo de contenidos por cuenta de terceros, no podrán reclamar derechos de propiedad intelectual ya que estos pertenecerán a la empresa que le contrata. Clausulado a tener en cuentaSi bien se han expuesto anteriormente los conceptos de algunos de los múltiples e-contratos que existen, cabe resaltar que cada uno de ellos comprende un clausulado muy específico, en el que hay que hacer especial hincapié a cierto tipo de cláusulas, a saber: Definiciones; de las anteriores explicaciones se desprende la necesidad en todos estos contratos de un clausulado específico donde se definan perfectamente los tecnicismos, así como el ámbito al que se refieren. Propiedad intelectual e industrial; se hace necesario partir de la base de a quien pertenecen los derechos de propiedad intelectual e industrial, y en su caso si estos se pueden entender en alguna medida cedidos o no. Protección de datos; siempre y cuando medien datos de personas físicas, ya sea en el propio contrato o durante la prestación del servicio -envío de publicidad, mantenimiento de bases de datos, etc.-, habrá que reflejar todas aquellas obligaciones así establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Confidencialidad; es uno de los instrumentos privados que ofrece a las partes que lo suscriben claras garantías de conocimiento del comportamiento a seguir; de las cautelas que se han de llevar a cabo en el tratamiento de la información que manejan o utilizan, etc. Queda claro a tenor del presente artículo que son múltiples las relaciones negociales nacidas de la sociedad de la información, resultando muy complicado para el usuario conocer cuales son las herramientas que nuestro estado de derecho le ofrece.
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